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¡El año que viene la independencia!

jueves, 4 de diciembre de 2008

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL


EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

De Francisco Javier González

La Asamblea Nacional Francesa al aprobar el 26 de agosto de 1789 la "Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos" asestó el golpe de muerte al oscurantismo monárquico del Antiguo Régimen con la idea de que todo hombre, por el mero hecho de serlo, es sujeto de derechos que le son inherentes, sean cuales sean sus condiciones personales o de cual sea su grado de desarrollo y civilización.

El Artº. 1º afirma que "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común", en el Artº. 2º, al lado de los derechos a la libertad, propiedad y seguridad, coloca el "derecho a la resistencia a la opresión" y en el 3º afirma que "el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación". Esta histórica declaración, que en su época podría parecer una utopía de los revolucionarios franceses, fue el fundamento de los actuales Drechos del Hombre que forman parte del Derecho positivo internacional.

Los Derechos Humanos se distinguen de otros Derechos por su validez universal y en que, por su naturaleza, al brotar del mismo hombre por el mero hecho de serlo, no necesitan ser aprobados por ninguna instancia política ni verse reflejados en ninguna Ley o Constitución porque, como con vigoroda frase recoge el Artº. 1 de la Declaración Universal, "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"

De todos los Derechos Humanos que recoge la Declaración Universal hay unos que, por responder a exigencias absolutas de la ley natural, como el derecho a la vida o a la libertad de conciencia son Derechos de carácter fundamental. Entre esos Derechos Fundamentales, las Naciones Unidas han considerado al Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos y, como prueba objetiva de ese carácter fundamental, resalta el lugar preeminente en que lo coloca en los textos jurídicos que lo amparan y le confieren el rango de Derecho Internacional positivo para los Estados signatarios de la Declaración. Así, en los dos Pactos de Derechos Humanos que la ONU ha redactado y los Estados suscrito figura como Artículo Primero y único de la Parte I, reservada integramente para la Autodeterminación de los Pueblos.

La VI Asamblea General de la ONU, por la resolución 545 de 5 de febrero de 1952 obligó -textualmente- a "la inserción en el Pacto o los Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre de un artículo sobre el derecho de los pueblos a disponer por si mismos" y, en consecuencia, los Pactos Internacionales sobre los Derechos del Hombre adoptados en la VII Asamblea (16-12-1966) se encabezan con la Parte I, Artº. 1º que reza "Todos los pueblos tienen el derecho a disponer por si mismos. En virtud de este derecho determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural".

A partir de 1976 en que se logró la adhesión de la mayoría de los estados constituyentes de las N.U., incluido el español, y de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los susodichos Pactos entran en vigor, por lo que desde ese momento, el Derecho a la Autodeterminación de las Naciones se convierte en Derecho Internacional positivo como el Derecho Humano Fundamental que asiste a las comunidades humanas que posean las características sociológicas de pueblo y que, como tales, se mantienen integradas, ocupando tradicionalmente un territorio determinado y diferenciadas de las demás.

Estas condiciones -con exceso y muchas más- las cumple nuestra Nación Canaria, por lo que España, signataria de los Pactos que recogen y amparan este Derecho, estaría obligada a su cumplimiento, facilitándonos como pueblo constituido y diferenciado, el ejercicio de ese derecho a la Autodeterminación. Es evidente que no es la voluntad española el cumplir sus compromisos. Nunca lo hizo con sus colonias ya autodeterminadas ni se plantea el hacerlo ahora, por lo que, por nuestra parte, debemos hacer todo lo posible para obligar al Gobierno Español a reconocer ese derecho que nos asiste: el de la creación del Estado Canario.

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